RECTOR (A)

 

 

El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras.

FUNCIONES:

  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atenientes a la prestación del servicio público educativo, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atenientes a la prestación del servicio público educativo, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
  • Asesorar a rectoría en la toma de decisiones.
  • Considerar las iniciativas de los miembros de la comunidad educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
  • Adoptar el reglamento o Manual de Convivencia.
  • Participar en el proceso de autoevaluación del colegio.
  • Recomendar criterios y promover actividades y relaciones de tipo académico, deportivo, cultural, recreativo y social con otras instituciones.
  • Fomentar la conformación de la asociación de Padres de Familia.
  • Darse su propio reglamento.
  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  • Participar en la evaluación institucional anual.
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  • Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
  • Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  • Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  • Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de la Ley No. 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, así como frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.
  • Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
  • Darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el Comité de un docente, entre sus integrantes, que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  • Darse su propia organización interna;
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlos en el cumplimiento de su representación;
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que Presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y las demás actividades afines complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Presentar ante el rector el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de Oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
  • El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo está definido por la Ley 115 de 1994 en los, artículos 142, 143,144; Decreto 1860 del año 1994, en los artículos 18,19, 20,21 y Decreto 1286 de 2005 en el artículo 2.

DEFINICIÓN

Es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, que asesora y acompaña al Rector en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del P.E.I. Se reúne de acuerdo con las necesidades que se presenten, según la conveniencia que juzgue el Rector o a petición de algún miembro del Consejo. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas o nombradas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. El Rector es la máxima autoridad del Consejo Directivo.

FUNCIONES.

  • Asesorar a rectoría en la toma de decisiones.
  • Considerar las iniciativas de los miembros de la comunidad educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
  • Adoptar el reglamento o Manual de Convivencia.
  • Participar en el proceso de autoevaluación del colegio.
  • Recomendar criterios y promover actividades y relaciones de tipo académico, deportivo, cultural, recreativo y social con otras instituciones.
  • Fomentar la conformación de la asociación de Padres de Familia.
  • Darse su propio reglamento.

CONSEJO ACADÉMICO

En el Colegio Minuto de Dios Siglo XXI el Consejo Académico está constituido de acuerdo con la Ley 115 de 1994 en el artículo 145; el decreto 1860 de 1994 en el artículo 24.

DEFINICIÓN

Es el organismo que asesora al (la) Director(a) Académico(a), quien lo convoca y preside.

FUNCIONES

  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  • Participar en la evaluación institucional anual.
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  • Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

El rector de la institución educativa, el personero estudiantil, el presidente del consejo de padres de familia, el docente con función de orientación, el coordinador de convivencia, el presidente del consejo de estudiantes, un docente que lidere estrategias de convivencia escolar. Esto en consonancia con la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965.

FUNCIONES

  • Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  • Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  • Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de la Ley No. 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, así como frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.
  • Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
  • Darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el Comité de un docente, entre sus integrantes, que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

CONSEJO ESTUDIANTIL

Según lo establecido por la Constitución Política en su artículo 68, por la Ley 115 de 1994 en su artículo 142 y por el Decreto 1860 de 1994 en su artículo 29.

DEFINICIÓN

Es el organismo constituido por los diferentes representantes de los grados, que anima, promueve y coordina las distintas propuestas que garanticen el bienestar de los(as) estudiantes. Es elegido por votación de los(as) estudiantes de cada grado por mayoría simple.

FUNCIONES:

  • Darse su propia organización interna;
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlos en el cumplimiento de su representación;
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que Presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y las demás actividades afines complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

PERSONERÍA ESTUDIANTIL

Constituido según el artículo 28 del Decreto 1860 reglamentario de la Ley 115 de 1994.

DEFINICIÓN

El (la) Personero(a) será un(a) estudiante que curse el grado undécimo y estará encargado(a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos del estudiantado consagrados en la Constitución Política y en el Manual de Convivencia.

FUNCIONES

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Presentar ante el rector el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de Oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
  • El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Constituido de acuerdo con la Ley 115 de 1994 en el artículo 7 y el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005.

DEFINICIÓN

Es el organismo destinado a asegurar la participación de los padres de familia en el proceso educativo para elevar los resultados de la calidad del servicio.